Resumen: PRIMERO.- Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Dª Catalina -impugnando las resoluciones del INSS de fechas 26.9.2018 y 27.11.2018 (esta última desestimatoria de la reclamación previa) por las que se declara que no está afecta en ningún grado de incapacidad permanente y no hallarse en situación de alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante- solicita ser declarada afecta de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de camarera, por su representación letrada se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Resumen: Silencio positivo en caso de iniciarse el procedimiento de revisión a instancia del interesado del Programa de Atención Individual a solicitud del interesado. En la Sentencia objeto de impugnación no se encontraba en discusión el reconocimiento y grado de dependencia de un solicitante al amparo de la Ley de Dependencia 39/2006, es decir el inicio del procedimiento sino exclusivamente el procedimiento de revisión del Programa de Atención Individual. Y como expresa la Ley de Dependencia el Programa Individual de Atención puede revisarse tanto a solicitud del interesado como de oficio por la Administración. Caso de iniciarse la solicitud de revisión a instancia del interesado el efecto del silencio es positivo.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso que plantea la demandante contra la sentencia que declara procedente el despido disciplinario de la misma por observar una conducta de acoso y malos tratos (cachetes, tirones de orejas y pelo) con los niños de los que debía de hacerse cargo en la ludoteca donde trabajaba como monitora. La razón de estimación del recurso es que la carta sólo contenía esas imputaciones de forma genérica y sin concreción alguna en orden al tiempo en que se han cometido las diversas conductas significadas en la misma, falta de referencia total que impide a la demandante no sólo la defensa de fondo frente a tales imputaciones, sino en su caso poder valorar siquiera que pueda concurrir el instituto de la prescripción de las faltas cometidas. Considerando que la despedida niega los hechos imputados, la vaga referencia al adverbio "últimamente" o a un mes concreto no colma ese defecto e incluso desde la perspectiva de poder considerar que se reprocha una continuada conducta de malos tratos se impone una delimitación temporal de la conducta imputada para que el despedido pueda articular la adecuada impugnación de tal medida, sin que se pueda estimar el argumento de que la actora conocía el tiempo en que se realizó esa conducta, pues fue ella la que lo hizo, pues envuelve una petición de principio, un razonamiento circular. Abunda en ello que en tal carta de despido ni siquiera haya una mínima identificación de los niños supuestamente maltratados.